Artículo 21. El acuerdo que clasifique información como reservada deberá demostrar que:
- La información encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley.
- La liberación de la información de referencia puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la Ley. (Reformado según Dec. N° 141 del 18 de julio del 2008 y publicado en el Periódico Oficial N° 100 del 20 de agosto del 2008).
- El daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés de conocer la información de referencia. (Reformado según Dec. N° 141 del 18 de julio del 2008 y publicado en el Periódico Oficial N° 100 del 20 de agosto del 2008).