Miércoles, 10 de Marzo de 2010

ACUERDO DE RESERVA


Artículo 21. El acuerdo que clasifique información como reservada deberá demostrar que:

  • La información encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley.
  • La liberación de la información de referencia puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la Ley. (Reformado según Dec. N° 141 del 18 de julio del 2008 y publicado en el Periódico Oficial N° 100 del 20 de agosto del 2008).
  • El daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés de conocer la información de referencia. (Reformado según Dec. N° 141 del 18 de julio del 2008 y publicado en el Periódico Oficial N° 100 del 20 de agosto del 2008).

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