DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
Objetivo:
Continuar con la realización de obras de infraestructura y de equipamiento urbano, con la finalidad de apoyar las actividades económicas y sociales del municipio además de mantener en buenas condiciones la infraestructura y el equipamiento existente.
ATRIBUCIONES
La Dirección General de Obras Públicas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
Artículo 75.- La Dirección General de Obras Públicas, es la dependencia encargada de las acciones relativas a la programación, ejecución y supervisión de las obras públicas municipales; conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 76.- Corresponde al Director General de Obras Públicas, además de las facultades genéricas a los directores generales, al ejercicio de las atribuciones específicas siguientes:
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Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
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Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en mataría de obra pública;
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Integrar al Programa de Obras Públicas del municipio, en congruencia con al Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades que establezca al Presidente Municipal y vigilar su ejecución;
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Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de Inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
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Construir, mantener o modificar, en su caso, la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano y que no compete a otras autoridades;
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Expedir en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre el municipio;
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Establecer lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
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Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con esta, se sujeten a las condiciones contratadas;
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Impulsar y promover trabajos de introducción de energía eléctrica en áreas urbanas y rurales;
Artículo 77.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Director General de Obras Públicas, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:
Artículo 78.- EI estudió, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección General de Obras Públicas, así como su representación, corresponden al Director General, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ella la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de Ley o de este reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.
Artículo 79.- El Director General tendrá las siguientes facultades no delegables:
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Dictar las políticas y criterios generales para la planeación en materia de obras públicas.
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Proponer el Programa Anual de Obras;
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Revocar las autorizaciones, permisos, licencias y otros actos administrativos expedidos por sus áreas subalternas competencia de la Dirección General, cuando no cumplan los requisitos, que se dicten o emitan por error, dolo o violencia, previa garantía de audiencia de los Interesados; y
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Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y el Presidente Municipal.