ATRIBUCIONES
La Secretaría del Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones
-
Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20;
-
Despachar y autorizar los asuntos de la competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal;
-
Entregar al Presidente Municipal, al Síndico Procurador y a los Regidores el orden del día y la documentación relativa a la sesión de que se trate, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma, salvo casos de urgencia; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas correspondientes;
-
Informar diariamente al Presidente Municipal de todos los asuntos que reciba para acordar el trámite que proceda;
-
Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
-
Firmar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
-
Informar en la primera sesión mensual del Ayuntamiento de los asuntos que hayan pasado a comisión, así como de los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; y,
-
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
-
El Secretario del Ayuntamiento en sus faltas temporales que no excedan de treinta días, será suplido por el Oficial Mayor. Faltando éste o siendo la falta por más tiempo del indicado, el Ayuntamiento nombrará a un Secretario Interino.