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Administrará las finanzas y la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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Determinará, liquidará, recaudará, fiscalizará y administrará las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución;
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Impondrá las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
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Llevará los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos y egresos y dará seguimiento, supervisando y vigilando las asignaciones conforme a los planes y proyectos aprobados;
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Asesorará al Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones en materia hacendaria y en la elaboración del proyecto de Ley Anual de Ingresos que debe enviarse a la Legislatura, por conducto del presidente municipal;
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Apoyará al Ayuntamiento en la elaboración del proyecto del presupuesto de egresos programáticos e intervendrá en la elaboración del programa financiero municipal, así como, en la elaboración del presupuesto anual de egresos;
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Establecerá los sistemas de avance, promoviendo, fomentando y orientando el proceso de desarrollo en el municipio, en relación con los programas en los que tenga injerencia conforme a sus atribuciones;
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Elaborará los manuales de procedimientos de cada una de las dependencias de la Tesorería municipal; diseñará y aprobará las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos requeridos;
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Propondrá a la presidencia, la política de ingresos y la cancelación de cuentas incobrables, para su debida aprobación por el Ayuntamiento, en su caso;
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Custodiará y ejercerá las garantías que se otorguen a favor de la hacienda municipal;
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Formulará y presentará a la Presidencia, los informes mensuales y la integración anual de la cuenta pública del Ayuntamiento, que debe rendir éste a la Auditoría Superior del Estado;
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Recibirá, resguardará y liberará, en su caso, los recursos de los programas federales y/o estatales de conformidad con la normatividad aplicable;
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Ministrará a su inmediato sucesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca la Auditoría Superior del Estado, sobre el periodo de su ejercicio;
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Elaborará y mantendrá actualizado el padrón de contribuyentes;
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Solicitará a las instancias competentes la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
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Glosará oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
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Contestará oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga la Auditoría Superior del Estado, informando al Ayuntamiento;
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Certificará la existencia de los documentos a su cuidado, sólo por acuerdo expreso del Ayuntamiento;
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Ordenará visitas domiciliarias y la realización de auditorías fiscales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
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Ejercerá las atribuciones que le corresponden como autoridad fiscal, conforme a los lineamientos señalados en las disposiciones tributarias conducentes;
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Participará en la formulación de convenios fiscales y ejercerá las atribuciones que le corresponda en el ámbito de su competencia;
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Coadyuvará en los juicios y procedimientos jurisdiccionales cuando sea afectada la hacienda pública municipal, con los órganos municipales competentes;
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Gestionará ante la Dirección de administración municipal los recursos materiales necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones;
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Propondrá políticas administrativas y disposiciones para imprimir racionalidad y disciplina en la ejecución del gasto público;
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Dará seguimiento y analizará los programas de inversión y gasto público, de las dependencias de la administración pública municipal y, en su caso, propondrá las medidas correctivas a fin de que sean congruentes con el Plan Municipal de Desarrollo;
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Expedirá certificaciones de clave catastral, sin que generen por si mismas, ningún derecho de propiedad o posesión, en favor de la persona o personas a cuyo nombre aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate;
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Mantendrá debidamente informada a la presidencia municipal y a los síndicos municipales sobre la disponibilidad de las partidas presupuestales de egresos, para el ejercicio adecuado de las atribuciones de éstos y, asimismo, a los responsables de las dependencias de la administración pública municipal;
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Determinará los créditos fiscales, las bases de su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, por cualquier concepto, de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente para los Municipios del Estado de Sinaloa;
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Ordenará las visitas de inspección, respetando la garantía de audiencia;
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Cuidará, en todo caso, que se contesten en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contribuyentes visitados; y,
- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables.