ATRIBUCIONES
La Tesorería Municipal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
-
Proponer y dirigir la política financiera y tributaria del municipio;
-
Diseñar y establecer conjuntamente con la Dirección de Planeación, las bases, políticas y lineamientos para el proceso interno de programación-presupuestación;
-
Integrar, revisar y validar conjuntamente con la Dirección de Planeación, los anteproyectos de presupuesto por programas de las dependencias municipales;
-
Consolidar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las diferentes dependencias del Gobierno Municipal y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación;
-
Llevar los registros presupuestales y contables requeridos, consolidando el informe mensual que debe de ser enviado a la Auditoria Superior del Estado y, conjuntamente con la Dirección de Planeación, dar seguimiento al avance del ejercicio presupuestal y al cumplimiento de metas;
-
Diseñar conjuntamente con las Direcciones de Administración, Contraloría Municipal y de Planeación, las políticas y lineamientos de racionalidad, disciplina y transparencia en el ejercicio de los recursos financieros, estableciendo los mecanismos que garanticen el adecuado y estricto control del presupuesto de egresos municipal;
-
Proponer las políticas y lineamientos para el otorgamiento de avales a las entidades paramunicipales;
-
Proponer las políticas, criterios y lineamientos en materia de información e Investigación catastral en el municipio;
-
Representar al gobierno municipal en los foros del Sistema de Coordinación Fiscal;
-
Concretar para aprobación del Ayuntamiento, los convenios fiscales y financieros que celebre el municipio;
-
Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la Tesorería;
-
Expedir certificaciones de existencia o inexistencia de adeudo;
-
Subsidiar recargos y otorgar prorrogas para al pago en parcialidades de contribuciones en términos de la legislación y condonar multas, en los términos que acuerde el Ayuntamiento
-
Autorizar al funcionamiento de los establecimientos comerciales, Industriales y de prestación de servicios y vigilar que las actividades que estos realizan cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; y
-
Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y aquellas que les asigne el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
El Tesorero Municipal ejercerá las tareas y facultades que se consignan en el artículo anterior, por conducto de las dependencias impositivas, recaudadoras, técnicas y administrativas de la propia Tesorería, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que las leyes o reglamentos exijan formalidades especiales.
El Ayuntamiento podrá establecer Colecturías de Rentas Municipales que auxilien a la Tesorería, las cuales quedarán subordinadas a ésta.
Para garantizar el ejercicio de sus funciones el Tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales, otorgarán garantía cuya forma y monto será determinado por el Ayuntamiento.
Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal ordenen algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de hacer el pago, fundando su abstención por escrito; pero si aquellos insistieren en su orden, lo efectuará bajo la responsabilidad de quien la dicte.
Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere necesario inspeccionar el manejo o aplicación de los bienes o ingresos que integran la hacienda municipal, se mandará practicar la auditoría correspondiente.
SERVICIOS
La Tesorería Municipal no cuenta con servicios de ventanilla.