May 24, 2013
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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE SER
DIFUNDIDA DE OFICIO POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Articulo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:

V. Los Ayuntamientos:


a) La integración y conformación política de Cabildo, así como los días y horas de sus sesiones ordinarias.


b) La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo.


c) Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de Policía y Gobierno.


d) La información relativa a la concesión de servicios públicos municipales, así como toda aquella que verse sobre la enajenación de bienes inmuebles del dominio público o privado de los municipios.


e) Las cantidades recibidas por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da.


f) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuiciones de la propiedad inmobiliaria.


g) Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes.


h) Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos.


i) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.


j) Las actas de sesión de cabildo.


k) El marco regulatorio completo del municipio.


l) Los programas sociales, los mecanismos para acceder a ellos, así como el padrón de beneficiarios de los programas sociales.


m) Los planes federales, estatales, municipales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales,Los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, los avances físicos y financieros para cada una de las metas, su método de evaluación y justificación de los resultados obtenidos, y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.


La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
(Ref. según Dec. No. 141 del 18 de julio del 2008, y publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008).




 

 

 

 

 


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