
CABILDO
Sesiones de Cabildo
Las sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con el articulo 25 de la Ley de Gobierno del Estado de Sinaloa, cuando menos el primer y tercer viernes de cada mes, iniciándose a las diez horas, pudiendo durar hasta tres horas y prorrogarse por el tiempo que sea necesario, por acuerdo expreso del Ayuntamiento, a petición de alguno de sus miembros.