| Síndico Procurador |
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA
CAPITULO SEGUNDO
SECCIÓN TERCERA
"DEL SÍNDICO PROCURADOR"
Artículo 13. EI Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de Contraloría Interna y la procuración de la defensa de los Intereses del Ayuntamiento. Para el efecto tendrá, además de las facultades y obligaciones que se Ie confieren en el Artículo 39 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, las siguientes:
- DE CONTRALORÍA INTERNA
- Fijar y dirigir la política en materia de control, vigilancia, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoria que deban observar todas las dependencias administrativas del Ayuntamiento y los organismos públicos paramunicipales del Gobierno del Municipio de Ahome, así como, vigilar su cumplimiento y, en su caso, prestarles el apoyo Y asesoría que éstas Ie soliciten;
- Ordenar a la Dirección de Contraloría Interna la practica de visitas periódicas de Inspección a las dependencias de la Administración Pública Municipal y paramunicipales, a efecto de constatar que el ejercicio del gasto público sea congruente con las partidas del presupuesto de egresos autorizado;
- Vigilar la observancia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el control interno del Ayuntamiento;
- Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas, recomendaciones y observaciones que realicen los organismos de control del Estado, como es el caso de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Poder Ejecutivo del Estado y la Auditoria Superior del Estado del H. Congreso del Estado; y coordinarse con organismos públicos estatales o federales, cuando exista competencia concurrente, determinadas por leyes, reglamentos, acuerdos o convenios;
- Revisar las transferencias presupuestales que derivan del presupuesto de egresos;
- Fiscalizar a través de la Dirección de Contraloría Interna los recursos asignados par el Estado o la Federación, y que ejerzan las dependencias y organismos de la administración municipal;
- Opinar, previamente a su expedición, sabre las normas de control en materia de programación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elabore la Tesorería Municipal y la Dirección de Planeación, así como, las normas en materia de contratación de deuda que formule la primera de estas;
- Ordenar revisiones, auditorias generales a especiales a todas las dependencias de la administración pública municipal y paramunicipales, can el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo y a las leyes, decretos, reglamentos, presupuestos y políticas aplicables a las mismas;
- Vigilar, por conducto de la Dirección de Contraloría Interna, la observancia de las leyes y reglamentos relativos a la selección y contratación de obra pública, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones y servicios generales;
- Vigilar, por conducto de la Dirección de Contraloría Interna, que se cumplan las disposiciones de los acuerdos, convenios y contratos celebradas entre el municipio y proveedores, acreedores, contratistas, así como, con entidades públicas y privadas, de donde se derive Ia Inversión de fondos;
- Aplicar por conducto de Ia Dirección de la Contraloría Interna, que se cumplan las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;
- Promover y sugerir el establecimiento de normas o lineamientos para que Ia actuación de los servidores públicos se dé en un marco de legalidad, probidad y eficiencia;
- Supervisar el control y registro de los bienes muebles e inmuebles de patrimonio municipal;
- Promover Ia regularización de Ia propiedad, a favor del Municipio, de los bienes muebles o inmuebles que por determinación de Ia Ley o por otras circunstancias deban ser parte del patrimonio municipal;
- Incoar por conducto de Ia Dirección de Ia Contraloría Interna, el Procedimiento Administrativo por Responsabilidad, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en Ia Ley de Responsabilidad para los Servidores públicos del Estado de Sinaloa:
- Dictaminar cuando algún Inmueble ha dejado de ser Útil para el servicio al que estaba destinado;
- Establecer, conjuntamente con la Tesorería Municipal, los procedimientos bajo los cuales se deberán enajenar a favor de terceros los bienes muebles o inmuebles que hubieren sido dados de baja de su operación o se hubieran adquirido mediante el procedimiento económico coactivo.
- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y el H. Ayuntamiento.
- DE REPRESENTACION JURIDICA.
- Representar al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las Dependencias de estos y a los Organismos Paramunicipales, en los Juicios y Procedimientos en que intervengan, sean estos de carácter extrajudicial a ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo incluyendo el Juicio de Amparo;
- Nombrar Asesores, Delegados, Procuradores, Voceros Jurídicos u otorgar facultades de representación de las Entidades Públicas Municipales a favor de terceros, exclusivamente en relación a los tramites jurisdiccionales en que intervenga;
- Contratar servicios externos de su injerencia, cuando el caso lo requiera, para la realización de trabajos especializados, previa acuerdo con las áreas que correspondan;
- Proporcionar asesoría jurídica al Presidente Municipal, a los Regidores, a las Comisiones, para que ajusten su actividad al marco de legalidad;
- Estudiar el contenido de los ordenes del día de las sesiones de cabildo y formular observaciones para su debida atención;
- Recibir y remitir para su atención al área correspondiente, las denuncias hechas ante el H. Ayuntamiento o sus dependencias sobre la ocupación irregular de los predios, fincas y espacios públicos de propiedad municipal;
- Convocar a los titulares de las dependencias para solicitar información, asesoría técnica o elaboración de trabajos que requieran de conocimientos específicos en la atención y solución de asuntos que se Ie turnen para su estudio y ejecución;
- Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Controversias Constitucionales que correspondan al Ayuntamiento;
- Ejercer, en lo términos de la Ley Agraria, conjuntamente con la Tesorería Municipal y la Dirección General de Desarrollo Urbano y Media Ambiente, el derecho de preferencia respecto de las ventas de tierras de origen ejidal, para destinarlas a la creación de reservas territoriales o para la prestación de un servicio público;
- Asesorar al Presidente Municipal en los procedimientos administrativos de expropiación de bienes sujetos al régimen de propiedad privada;
- Resolver respecto de la legalidad de las solicitudes del pago de indemnizaciones o compensaciones por afectación de intereses particulares par el Municipio;
- Coadyuvar can la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la regularización de la tenencia de la tierra, y
- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y las que se deriven de acuerdos de cabildo.
Artículo 14. Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Oficina del Sindico Procurador contará con las siguientes entidades:
- Despacho del Sindico procurador.
- Dirección de Contraloría Municipal.
- Departamento de Auditorias
- Departamento de Contraloría Social
- Departamento de Asuntos Internos;
- Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Departamento de Amparo, laboral y Contencioso Administrativo; y
- Departamento Civil y Contratos.
Sección III A
De la Dirección de la Contraloría Interna
Artículo 15. Corresponde al Director de Contraloría Interna, además de las facultades genéricas
de los directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
AUDITORIAS
- Vigilar el cumplimiento de las políticas en materia de control, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoria que deban observar todas las dependencias de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal y, en su casa, prestarle el apoyo y asesoramiento que estas Ie soliciten;
- Practicar visitas periódicas de inspección a las dependencias de la Administración Pública Municipal a efecto de constatar que el ejercicio del gasto publico sea congruente con las partidas del presupuesto de egresos autorizado;
- Fiscalizar los recursos asignados par el Estado a la Federación, y que ejerzan las dependencias y organismos de la administración municipal;
- Practicar revisiones, auditorias generales a especiales a todas las dependencias de la administración pública municipal y paramunicipal, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo; así mismo, verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, presupuestos y políticas aplicables a las mismas;
- Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos relativos a la selección y contratación de obra pública, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones y servicios generales;
- Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en acuerdos, convenios y contratos celebrados entre el municipio y proveedores, acreedores, contratistas; así como con entidades públicas y privadas, de donde se derive la inversión de fondos;
- Asesorar y apoyar administrativamente a los órganos de control interno de las dependencias y órganos auxiliares de la administración municipal;
- Designar y coordinarse con auditores externos contratados por la administración pública municipal y paramunicipal;
- Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del empleo, o comisión de los servidores públicos del Ayuntamiento;
- Verificar que se cumpla con eficiencia el servicio público y velar porque no se ejercite indebidamente el empleo, cargo o comisión;
CONTRALORÍA SOCIAL
- Instruir y resolver los asuntos que desemboquen en procedimientos administrativos para el financiamiento de responsabilidades, cuya resolución corresponda a la Contraloría Interna, de acuerdo can la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos vigentes aplicables;
- Organizar y coordinar los sistemas de control y seguimiento de los programas de trabajo de las dependencias municipales, así como proponer medidas administrativas que contribuyan a mejorar la prestación del servicio público;
- Coordinar y certificar, cuando las dependencias cambien de titular, que la entrega y recepción de las mismas, se haga a través de acta formal de entrega recepción, listando y señalando los activos y el estado físico en que se encuentran, así como la información administrativa diversa para la correcta operación de las mismas;
- Practicar toda clase de visitas, inspecciones, auditorias y revisiones, con objeto de supervisar toda clase de libras, registros, instrumentos, documentos, objetos u obra pública y, en general, recabar los elementos informativos necesarios para cumplir sus funciones, aplicando en ello las técnicas y procedimientos de auditoría y evaluación;
- Realizar auditorías laborales para vigilar el estricto cumplimiento de responsabilidades asignadas, horarios de trabajo, actitudes de servicio y demás aspectos relacionados a la función asignada al trabajador;
- Promover la participación ciudadana en el control, vigilancia y evaluación de la gestión de los recursos públicos, en la operación de los programas de desarrollo social en las términos de la normatividad aplicable.
- Asesorar y capacitar a servidores públicos beneficiarios en la implantación de la contraloría social en programas federales, estatales y municipales.
- Analizar el impacto social de las acciones implantadas en la contraloría social.
- Impulsar la celebración de convenios, acuerdos y programas con las dependencias federales, estatales y municipales en materia de contraloría social.
- Diseñar e implementar estrategias que permitan difundir información relacionada con la contraloría social.
- Administrar y difundir información relacionada con los resultados de las acciones en materia de contraloría social.
- Proponer estrategias que permitan mejorar la eficiencia y eficacia de las funciones de la contraloría social.
ASUNTOS INTERNOS
- Atender las quejas a inconformidades de la ciudadanía por servicios públicos no satisfactorios o sobre la actuación de los servidores públicos y proporcionarles la orientación e información necesaria para que se lleven a cabo las acciones que sean procedentes,
- Organizar y planearla recepción y registro de las quejas inconformidades y reconocimientos a servidores públicos presentadas por la ciudadanía;
- Llevar el control y estadística sabre las quejas, inconformidades y reconocimientos, así como su clasificación de acuerdo a la naturaleza y origen de las mismas.
- Realizar encuestas, estudios de campo, seguimiento, investigación y evaluación sobre las quejas e inconformidades recabadas;
- Canalizar el resultado de las investigaciones respecto de las quejas y reconocimientos a las dependencias y entidades públicas que corresponda, a efecto de que se proceda de conformidad con su naturaleza;
- Realizar los procedimientos administrativos correspondientes derivados de las quejas y/o inconformidades presentados por la ciudadanía u otra autoridad.
- Llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos de la materia, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;
- Verificar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos municipales;
- Mantener canales de comunicación con la ciudadanía en la presentación y tramitación de quejas y denuncias en contra de los servidores públicos municipales;
- Formular, en consulta can el Sindico Procurador, las normas y formatos bajo los cuales deberán declararse dichas situaciones patrimoniales, así como los manuales e instructivos correspondientes;
- Atender, orientar y asesorar al público, terceros interesados y a los servidores públicos del Municipio, para la presentación de quejas y denuncias;
- Calificar la procedencia de las quejas y denuncias;
- Integrar los expedientes de las quejas y denuncias que reciba para su instrucción, trámite y resolución;
- Informar a los quejosos o denunciantes sobre el trámite dado a sus promociones;
- Instruir y resolver los asuntos que desemboquen en procedimientos administrativos para el fincamiento de responsabilidades, cuya resolución corresponda a la Contraloría Interna, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos vigentes aplicables;
- Organizar y coordinar los sistemas de control y seguimiento de los programas de trabajo de las dependencias municipales, así como proponer medidas administrativas que contribuyan a mejorar la prestación del servicio público;
- Coordinar y certificar, cuando las dependencias cambian de titular, que la entrega y recepción de las mismas, se haga a través de acta formal de entrega-recepción, listando y señalando los activos y el estado físico en que se encuentran, así como la información administrativa diversa para la correcta operación de las mismas;
- Practicar toda clase de visitas, inspecciones, auditorias y revisiones, con objeto de supervisar toda clase de libros, registros, instrumentos, documentos, objetos u obra pública y, en general, recabar los elementos informativos necesarios para cumplir sus funciones, aplicando en ello las técnicas y procedimientos de auditoría y evaluación;
- Realizar auditorías laborales para vigilar el estricto cumplimiento de responsabilidades asignadas, horarios de trabajo, actitudes de servicio y demás aspectos relacionados a la función asignada al trabajador;
- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de Cabildo, así como las que Ie encomiende el Síndico Procurador.
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