ATRIBUCIONES
La Dirección de Egresos, tendrá por objeto, coadyuvar con el Tesorero Municipal en el desempeño de sus atribuciones, y tendrán las siguientes facultades y obligaciones.
Artículo 62.- Corresponde al Director de Egresos, además de las facultades genéricas a las directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
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Aplicar el sistema de contabilidad gubernamental y las políticas para el registro contable y presupuestal de las operaciones financieras que realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
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Aplicar las políticas y lineamientos generales en materia de control contable y presupuestal, de acuerdo con lo que establece la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, la Ley de la Auditoria Superior del Estado del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa, sus reglamentos, los manuales de operación y demás disposiciones aplicables;
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Integrar la documentación contable y presupuestal para la presentación de la cuenta pública;
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Supervisar la aplicación de los procedimientos para la glosa preventiva de los Ingresos y egresos y elaborar la cuenta pública anual;
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Integrar el presupuesto de egresos municipal, en forma conjunta con la Coordinación de Planeación, Información y Evaluación;
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Concentrar los programas operativos de las diferentes dependencias y entidades municipales; así como proponer los procedimientos para su fiscalización, control y evaluación, con la participación de las dependencias competentes; y
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Otras que le instruyan el Presidente Municipal o el Tesorero Municipal.
Artículo 63.- AI titular de esta unidad administrativa, se le denominará Director de Egresos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:
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Departamento de Contabilidad y Finanzas; y
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Departamento de Pagos.
Tesore Municipal en el desempeño de sus atribuciones, y tendrán las siguientes facultades y obligaciones.