ATRIBUCIONES
La Dirección de Ingresos tendrá por objeto recaudar los recursos señalados en la ley de ingresos y demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del municipio y tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
Artículo 60.- Corresponde al Director de Ingresos además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
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Elaborar y proponer al Tesorero Municipal los procedimientos y métodos para mejorar la recaudación;
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Emitir opinión respecto de los asuntos que en materia de ingresos le solicite el Tesorero Municipal;
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Proponer al Tesorero Municipal Política Fiscal del municipio y elaborar la proyección de Ingresos;
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Formular y evaluar metas de recaudación, por rubro impositivo y unidad administrativa generadora del ingreso;
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Difundir entre las diversas unidades administrativas de la Tesorería, las disposiciones legales y administrativas relacionadas con los ingresos municipales;
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Realizar estudios y análisis de la Legislación Fiscal Municipal, para sugerir reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones legales o reglamentarias;
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Emitir opinión respecto de asuntos de carácter jurídico financiero que pongan a su consideración;
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Subsidiar recargos y otorgar prórrogas para el pago en parcialidades de contribuciones en términos de la legislación aplicable y condonar multas, en los términos que acuerde el Ayuntamiento; y
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Otras que le confieran mediante el acuerdo correspondiente, el Presidente Municipal o el Tesorero.
Artículo 61.- AI titular de esta unidad administrativa, se le denominará Director de Ingresos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:
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Departamento de Recaudación de Ingresos Diversos;
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Departamento de Recaudación de Impuesto Predial; y
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Departamento de Fiscalización.