May 19, 2012
a
a

 






 

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE SER
DIFUNDIDA DE OFICIO POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Articulo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:

I. Toda entidad pública:
















La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
(Ref. según Dec. No. 141 del 18 de julio del 2008, y publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008).



 

 

 

 

 


Derechos reservados 2011-2013 H. Ayuntamiento de Ahome.