DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
Atribuciones
Sección III
De la Dirección de Planeación e Innovación Gubernamental.
Artículo 37.- Corresponde al Director de Planeación e Innovación Gubernamental, además del despacho de los asuntos establecidos en la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa y su Reglamento, y de las facultades genéricas a los directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Presidente Municipal de los asuntos que le sean encomendados e informarle de las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo;
II. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades de administración Pública Municipal;
III. Participar en la elaboración o modificación del Plan de Desarrollo Urbano cuando Incluya parte o la totalidad del territorio municipal, así como en aquellos que integran los Planes de Desarrollo Urbano;
IV. Participar en los órganos de coordinación de carácter estatal, municipal, o regional en materia de ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos, desarrollo urbano y vivienda;
V. Promover, en coordinación con las instancias competentes, el equilibrio del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano del Municipio y su reserva territorial;
VI. Participar en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y en los órganos interinstitucionales de coordinación estatal, municipal o regional en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano de los centros de población y de la vivienda;
VII. Elaborar los estudios técnicos de vialidad y dictámenes de impacto vial, proyectos de adecuaciones geométricas y de señalamiento vial en la infraestructura vial local; estudios técnicos de factibilidad para la instalación de mobiliario urbano en la vía pública y rescate de espacios públicos de uso común;
VIII. Participar con las autoridades competentes de transporte, en la formulación y aplicación de programas de transporte público cuando se afecte la infraestructura vial local del Municipio;
IX. Proponer al Presidente Municipal, los indicadores de gestión, procedimientos, medias y acciones para su elaboración, difusión, seguimiento y análisis;
X. Formar subcomisiones para la Investigación, elaboración, modificación en su caso, estudio, análisis de los indicadores de gestión y de los asuntos relacionados con estos;
XI. Analizar y validar los datos que sirven de base para la elaboración de los indicadores de gestión, mediante la solicitud de auditorias u otros procedimientos de revisión a la administración municipal, en su caso proponer correcciones a fuentes de información;
XII. Proponer al Presidente Municipal, las medidas administrativas necesarias para mejorar la certeza y oportunidad en la elaboración de los indicadores de gestión, así como las que se deriven del análisis de la Información generada por los mismos.
XIII. Revisar y validar la información de indicadores que se requiera publicar;
XIV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por los titulares de las dependencias Municipales;
XV. Planear e instrumentar coordinadamente con las dependencias y organismos, el programa de innovación gubernamental;
XVI. Prestar asesoría y apoyo técnico en materia de profesionalización, diseño institucional, sistemas de calidad, evaluación de la gestión e innovación gubernamental en general, a las dependencias y organismos, así como a los municipios cuando lo soliciten;
XVII. Diseñar y coordinar la implantación de sistemas, normas o mecanismos que permitan a las dependencias y entidades contar con mayor capacidad de innovación, de gestión del conocimiento y de adaptación al cambio;
XVIII. Coordinar la Implantación de modelos administrativos basados en procesos, evaluados por resultados y orientados a la calidad;
XIX. Coordinar el sistema integral de capacitación para otorgar a los mandos medios y superiores, el conocimiento institucional y las aptitudes gerenciales que les permitan actuar como agentes de cambio hacia una administración mas moderna;
XX. Asesorar a las dependencias y organismos, en el diseño, documentación e implantación de sistemas de gestión de calidad;
XXI. Desarrollar metodologías, instrumentos técnicos y herramientas estratégicas para la implementación de soluciones innovadoras en las distintas dependencias y organismos de la Administración Pública;
XXII. Desarrollar y promover instrumentos técnicos y metodologías para hacer posible la administración basada en procesos, en las dependencias y entidades para facilitar su gestión;
XXIII. Analizar, validar y proponer el diseño, documentación y rediseño de los procesos para su mejora e Implantación en las dependencias;
XXIV. Desarrollar instrumentos de evaluación operativa de los procesos y proyectos que se implanten en la Administración Pública a fin de mantener un estándar de calidad en el desempeño de los servidores públicos Involucrados con los mismos;
XXV. Desarrollar esquemas de evaluación integral de resultados para dependencias, organismos y sectores de la administración estatal a fin de ponderar la percepción del cliente usuario de estos;
XXVI. Procesar oportunamente la información idónea de la evaluación del desempeño y de resultados, para la toma de decisiones y detección de áreas susceptibles de rediseño Institucional, profesionalización y gestión de la calidad;
XXVII. Elaborar, desarrollar, Implantar y vigilar el Programa Integral de Desarrollo de Informática, de las dependencias de la administración pública municipal;
XXVIII. Establecer normas, políticas, procedimientos y metodologías generales que rijan la organización y operación de las unidades de informática de las dependencias de la administración pública municipal:
XXIX. Analizar y dictaminar sobre la precedencia de la adquisición, contratación o mantenimiento de los bienes y servicios Informáticos que requieran las dependencias de la administración pública municipal y ponerlo a consideración del Tesorero Municipal para su autorización;
XXX. Proponer al Director de Administración la contratación de los servicios técnicos que requiera la Coordinación de Informática para el desarrollo, operación y mantenimiento de sus sistemas de información automatizados;
XXXI. Proporcionar capacitación y desarrollo técnico en materia de Informática, de acuerdo a las necesidades de las dependencias de la administración pública municipal;
XXXII. Promover la automatización y racionalización en el uso de los recursos informáticos;
XXXIII. Crear y administrar bancos de datos para el uso y aprovechamiento de las dependencias de la administración pública municipal;
XXXIV. Formular y aplicar las políticas y los procedimientos que permitan a las unidades administrativas, asegurar la integridad y confidencialidad de la información automatizada;
XXXV. Desarrollar y operar en su caso, los sistemas automatizados de las unidades administrativas de la Dirección de Administración;
XXXVI. Desarrollar los proyectos de automatización prioritarios que requiera la administración pública municipal;
XXXVII. Dictaminar los programas anuales de desarrollo de los sistemas de automatización de las dependencias de la administración pública municipal;
XXXVIII. Desarrollar y administrar la Infraestructura de comunicaciones para los sistemas de información automatizados que requiera la administración pública municipal; y
XXXIX. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende el Presidente Municipal.
Artículo 38.- AI titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Planeación e Innovación Gubernamental, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:
I. Departamento de Planeación Municipal;
II. Departamento de Mejora Continua; y,
III. Departamento de Innovación Tecnológica.