REGLAMENTO PARA CASAS DE MASAJE EN EL MUNICIPIO DE AHOME
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden
publico e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en
el territorio del Municipio de Ahome, Sinaloa y tiene por objeto regular todos
aquellos establecimientos que presten servicio de masajes, ya sea salas de
masaje, peluquerías, clínicas de belleza, baños públicos, gimnasios, clubes
deportivos, hoteles y todo establecimiento que se utiliza para tal objeto.
ARTICULO 2. Los establecimientos que presten el
servicio de masaje deberán contar con una Licencia de funcionamiento expedida
por el H. Ayuntamiento de Ahome para iniciar su funcionamiento.
ARTICULO 3. Para efectos de este reglamento,
se entenderá como masaje, toda aquella actividad manual o instrumental que
realiza una persona física a otra, friccionando, estregando, frotando,
refregando de manera total o parcial el cuerpo humano, con fines terapéuticos o
de relajación física y mental, sin que en ningún momento se permita realizar
actos de carácter erótico y sexual.
ARTICULO 4. Los establecimientos o locales
donde se lleve a cabo este tipo de actividad, deberán contar con habitaciones
individuales, privadas cuyas puertas tendrán rejillas dispuestas de tal manera
que pueda vigilarse la actividad que se realiza en su interior, las puertas no
podrán cerrarse con llave, seguro pasador u otro sistema.
ARTICULO 5. Para autorizar el servicio de
masajes, además del dispuesto en él articulo 2 del presente reglamento el
solicitante o interesado deberá:
I.- Obtener
una Carta de Opinión Favorable de
II.-
Constancia expedida por
a) Que
el inmueble destinado para tal efecto funcione adecuadamente
b) Que
se encuentre independiente de otro giro o habitación
c) Que
tenga acceso directo a la vía pública
con excepción de los giros que se instalan en hoteles, clubes y centros
deportivos.
Para el
funcionamiento de los establecimientos o locales en donde se presten este tipo
de servicios es indispensable contar con licencia de uso de suelo expedida por
ARTICULO 6. Los establecimientos o locales
destinados al servicio de masajes, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Contar
con adecuada iluminación, y ventilación conforme a los requerimientos de
II.- Contar
con pisos y paredes recubiertos con
material de fácil aseo.
III.- Contar
con un botiquín de primeros auxilios
IV.- Contar
con salas de recepción a clientes
V.- Contar con servicios sanitarios
VI.- Contar
con instalaciones suficientes de agua potable
VII.- Contar
con ropa suficiente para el servicio la que deberá ser de calidad adecuada a la
importancia del establecimiento y estar debidamente higiénica para su uso.
VIII.-
Contar con suficiente ropa de trabajo o batas blancas, para que el personal que
en ellos labore este constantemente uniformado
IX.- Tener a
la vista del público las tarifas de precios de servicios.
X.- El
propietario o encargado del establecimiento deberá dar aviso a las autoridades
correspondientes cuando sepa o sospeche que alguno de sus empleados han
contraído alguna enfermedad infecciosa.
XI.- Contar
con utensilios que sean indispensables para el otorgamiento del servicio.
XII.-
Esterilizar antes y después de su uso
los utensilios y mecanismos utilizados para la prestación de los
servicios siguiendo las normas establecidas en la ley en materia establece,
tratándose de una manera especial todos aquellos instrumentos que tengan acceso
directo con la piel y puedan provocar
heridas, tomando para estos casos medidas contra el síndrome de inmuno deficiencia adquirida o cualquier otra enfermedad
contagiosa.
ARTICULO 7. Los establecimientos deberán
ostentar en su exterior letreros
alusivos a la prestación de servicio de masaje, quedando prohibida la
propaganda que sea insinuante a otro tipo de actividad que haga suponer otro tipo de actividad
contraria a la moral y a las buenas costumbres y a la prestación del servicio
de masaje.
ARTICULO 8. El horario dentro del cual deberán
funcionar los establecimientos que presenten este tipo de servicio quedara
comprendido de las
ARTICULO 9. En el establecimiento o locales
en que se presten servicios de masaje queda estrictamente
prohibido.
I.- Permitir
la entrada a menores de edad
II.- Ejercer
la prostitución o cualquier otro tipo de actividad que atente contra la moral
pública y la convivencia social, bajo pena de clausura del establecimiento y
revocación de la autorización.
III.- Dar
servicio de masaje a personas que notoriamente padezcan enfermedades
contagiosas de la piel, barba o cabello
IV.-
Expender o consumir bebidas alcohólicas.
ARTICULO 10. Queda estrictamente prohibido el
servicio de masaje en lugares diversos al domicilio del establecimiento o local
autorizado.
ARTICULO 11. La limpieza del establecimiento o
local deberá realizarse cuantas veces sea necesario de acuerdo a la frecuencia
del servicio, para lo cual habrá suficientes recipientes con tapa para
depositar la basura.
ARTICULO 12. En los establecimientos o locales donde se proporcione el servicio de
masaje, se deberán extremar precauciones sanitarias, con la finalidad de evitar
el contagio y transmisión de enfermedades dermatológicas.
ARTICULO 13. El personal que labore en los
establecimientos que presenten el servicio de masaje deberá:
I.- Ser mayor de 18 años
II.- Usar
uniforme de trabajo, el personal femenino blusa cerrada y camisa para el
personal masculino.
ARTICULO 14. El personal que realice el servicio
de masaje, deberá contar con titulo, certificado o diploma expedido por
autoridad o institución reconocida por el Municipio, que acredite que cuanta
con la capacidad y conocimiento básico del sistema óseo, muscular y nervioso,
así como las técnicas necesarias para desempeñar la actividad.
De la misma
manera, deberá adquirir semestralmente un certificado médico que determine su
estado de salud, mismo que tramitara ante la dependencia municipal que se
encargue de los servicios médicos del Municipio.
CAPITULO II
DE
ARTICULO 15. .- Son autoridades para efectos de la aplicación del
presente reglamento las siguientes:
A).- el Presidente Municipal
B).- el Secretario del Ayuntamiento
C).- el Director de Salud Municipal
D).- el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
ARTÍCULO 16.-
ARTICULO 17. La vigilancia del cumplimiento de
las normas de este establecimiento se llevara a cabo mediante visitas de
inspección, a cargo de inspectores de salud, quienes podrán realizar las
respectivas diligencias de conformidad con las prescripciones de este
ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 18. El inspector deberá contar con
orden de visita por escrito que deberá contener lo siguiente:
I.- Fecha de
expedición
II.- ubicación del local o lugar a
inspeccionar, identificándolo de ser posible con su nombre comercial.
III.- Objeto
de la visita.
IV.- Fundamentación y motivación suficiente.
V.- Nombre y
firma de la autoridad que expida.
ARTICULO 19. Los inspectores redactaran un acta
por cada inspección que realicen y harán constar en ella, en su caso, las
violaciones a las normas de este reglamento.
ARTICULO 20. En la diligencia de inspección se
observaran las siguientes reglas:
I.- Al
iniciarse la visita el inspector
entregara la orden al propietario, responsable o encargado del establecimiento
donde se practicara la inspección. Esta circunstancia se hará constar en el
acta correspondiente.
II.-El
Inspector deberá contar con credencial vigente expedida por el H. Ayuntamiento
de Ahome, que lo acredite para desempeñar dicha función. Esta circunstancias se hará constar en el acta
III.- Se
requerirá al propietario, responsable o encargado del establecimiento en donde
se lleve a cabo la diligencia, para que proponga dos testigos los que deberán
permanecer en el lugar durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o
ausencia del visitado, los designara el personal que practique la visita de
inspección. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
En el acta
que se levante con motivo de la visita de inspección, se harán constar las
circunstancias de la diligencia, las deficiencias, las irregularidades o
anomalías y las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias
observadas. Las opiniones del inspector sobre el cumplimiento o incumplimiento
de las disposiciones de este reglamento, no producirán efecto de resolución
administrativa.
V.- Al
concluir las visita de inspección, se dará oportunidad al propietario
encargado, responsable o encargado del establecimiento, para que manifieste lo
que a su derecho convenga, acerca de las circunstancias, deficiencias,
irregularidades, anomalías o las disposiciones reglamentarias que el inspector
afirme haber observado, asentando su dicho en el acta respectiva.
VI.- La
persona con quien se hubiere entendido la diligencia, los dos testigos y el
inspector firmaran el acta que se levante con motivo de la visita de
inspección, de la que se entregara copia al primero de los señalados. La
negativa de firmar el acta o de recibir copia de la misma, se deberá ser
constar en el propio documento y no afectara su validez ni la de la diligencia
practicada.
VII.- en el
acta levantada por inspector se hará constar que el visitado, cuenta con el
improrrogable término de 5 días para que concurra a
ARTICULO 21. Si en el domicilio señalado para la
practica de la orden de visita, no se encontrare el propietario, responsable o
encargado del establecimiento, se le dejara citatorio para que dentro de las
veinticuatro horas siguiente espere al personal de inspección a una hora
determinada para el desahogo de la diligencia; el inspector deberá levantar
acta circunstanciada donde se haga constar lo anterior. En caso de no haber
persona alguna en el domicilio señalado para la practica de la orden de visita,
esta se deberá entender con el vecino mas próximo, y en el caso de que este
ultimo se negara a recibir los citatorios, el inspector deberá levantar acta circunstanciada
donde haga constar lo anterior y
consecuentemente procederá a fijar en la puerta del domicilio ordenado a
visitar o en cualquier otro lugar visible, el respectivo instructivo de
notificación con carácter citatorio, asentando y precisando el nombre de la
persona a que se dirige la orden de visita; la nueva fecha y hora de la próxima
visita; la autoridad que ordena la practica, así como la fecha y hora en que se
fija.
No obstante,
la persona que se le deje citatorio no espera en su fecha y hora se practicara
la diligencia en los términos del artículo anterior, previa constancia de su
ausencia.
ARTICULO 22. Una vez oído al presunto infractor
o a su representante legal, admitidas y desahogadas las pruebas que se hayan
ofrecido dentro del término a que se refiere el artículo 20 de este reglamento,
se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes a dictar por escrito
la resolución que proceda, la cual será notificada personalmente al interesado
o a su representante legal.
ARTICULO 23. Se concede acción popular para que cualquier persona
denuncie ante
ARTICULO 24. El Director de Salud Municipal,
estará facultado para emitir las resoluciones e imponer las sanciones
administrativas por violaciones al presente reglamento
En tratándose
de multas, el Tesorero Municipal tendrá atribuciones para aplicar el
procedimiento económico coactivo, cuando existan créditos fiscales a cargo de
los contribuyentes, se tomara en cuenta para fijar el importe de la multa, la
gravedad de la infracción y las condiciones personales del infractor.
ARTICULO 25. Son conductas constitutivas de
infracción las que se lleven a cabo
para:
I.- Impedir
u obstaculizar al personal autorizado para realizar inspecciones o actuaciones
en los términos de este reglamento
II.- No dar
cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente
III.- No dar
cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que imponga
cualquier medida de seguridad en los términos de este reglamento; y
IV.- En
general cualquier acto u omisión que contravengan las disposiciones del
presente reglamento
ARTICULO 26. Las sanciones se aplicaran tomando
en consideración las circunstancias siguientes:
I.- Gravedad
de la infracción
II.-
Reincidencia
III.-
Condiciones personales y económicas del infractor
IV.- Las
modalidades o circunstancias en que la misma se haya cometido
ARTICULO 27. Las infracciones de carácter administrativo establecidas
en este reglamento, serán sancionadas por
I.-
Suspensión de labores indefinida en los siguientes casos:
a) Por
falta de salón o equipo mínimo en el establecimiento
b) Por
realizar actividades de un giro diverso al autorizado
c) Por
emplear personal que carece de certificación o capacidad
d) Por
encontrarse dentro del local muebles enseres prohibidos
II.-
Revocación del permiso o licencia de operación
en caso de que se reincida por 2 ocasiones en violación a este
reglamento en un lapso de 12 meses
III.-
Clausura inmediata cuando:
a) Cuando
se descubra que en el lugar se contrata o se realiza comercio sexual o
actividades sexuales
b) Cuando
dentro del establecimiento se contraten masajes a domicilio o se anuncien estos
para prestarse a domicilio
c) Cuando
un establecimiento se anuncie como sala de masaje o sugerentes de esta actividad careciendo de
la autorización para ejercer este giro
IV.- Arresto
hasta por 36 horas la primera ocasión, a quienes activa o pasivamente contraten
o realicen actos sexuales dentro del establecimiento
V.- Multa a
toda persona que haya infringido cualquier disposición contenida en el presente reglamento, desde 10
hasta 200 días de salario mínimo vigente en esta zona económica.
La
imposición y cumplimiento de las sanciones, no eximirá al infractor de la
obligación de corregir irregularidades que hayan sido motivo a dicha sanción.
ARTICULO 28. La suspensión a la que se refiere
el artículo anterior estará vigente hasta que se repara la falta cometida o se
cumplan las medidas correctivas sugeridas
ARTICULO 29. La imposición de la multa a que se
refiere el articulo 27, se fijara tomando como base el salario mínimo general
diario vigente en la zona económica que le corresponda al municipio y esta
nunca deberá ser inferior a diez salarios mínimos ni mayor a doscientos.
Las
resoluciones que impongan cualquier tipo de sanción deberán siempre estar
debidamente fundadas y motivadas.
ARTICULO 30. El propietario del establecimiento
será el directamente responsable ante la autoridad municipal por el
incumplimiento a lo dispuesto en este reglamento, aun cuando los infractores
sean subordinados o encargados del establecimiento.
ARTICULO 31. Cuando las infracciones se
relacionen con actividad sexual,
ARTICULO 32. En caso de reincidencia, se
sancionara a los responsables con una multa de hasta el doble de la que se les
hubiere impuesto, se considerara que incurren en reincidencia, la persona que
comete dos infracciones de la misma naturaleza durante un ejercicio fiscal.
ARTICULO 33. Independientemente del
incumplimiento de las sanciones que se impongan al infractor, quedara obligado
a cubrir en su caso, los derechos que de acuerdo con
CAPITULO III
DEL RECURSO
ARTICULO 34. Los particulares que se sientan
lesionados en su derecho por cualquier acto de autoridad Municipal, podrán
acudir ante el Secretario del H. Ayuntamiento de Ahome por medio del recurso
administrativo de Revisión, mediante escrito que deberá presentar dentro de los
cinco días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquel en que se notifico
el acto de resolución
ARTICULO 35. Al interponer el recurso de
revisión, el escrito deberá expresar el nombre y domicilio del promoverte, los
agravios que considere que le causan, el acto y resolución que impugna, la
mención de la autoridad que emitió dicho acto o resolución y la fecha de su
notificación; además se podrán acompañar las pruebas documentales relacionadas
con los hechos que se impugnen, siempre que el recurrente no las hubiera
presentado ya en el momento de notificársele la resolución.
ARTICULO 36. Se tendrá por consentidos los
hechos contra los cuales no se impugne el acto o resolución dentro del plazo
señalado en el artículo 34 de este reglamento.
ARTICULO 37. El Secretario del H. Ayuntamiento
de Ahome tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la presentación del recurso para emitir la resolución
correspondiente en la cual podrá confirmar, revocar o modificar el acto o
resolución impugnada.
ARTICULO 38. La resolución que emita el
Secretario del H. Ayuntamiento de Ahome deberá estar debidamente fundada y
motivada y se notificara personalmente al interesado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigor a
partir de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”
SEGUNDO. Las solicitudes para ejercer el giro de salas
de masaje, que aun no hayan sido autorizadas o registradas deberán
ajustarse a este reglamento.
TERCERO. Los propietarios del establecimiento que
ejerzan el giro de masaje, independientemente de la fecha de iniciación de sus
operaciones, deberán ajustarse a lo dispuesto por el presente reglamento, por
lo que se otorga un plazo de tres meses contados a partir de su entrada en
vigor para su regularización.