REGLAMENTO PARA CASAS DE MASAJE EN EL MUNICIPIO DE AHOME

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden publico e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ahome, Sinaloa y tiene por objeto regular todos aquellos establecimientos que presten servicio de masajes, ya sea salas de masaje, peluquerías, clínicas de belleza, baños públicos, gimnasios, clubes deportivos, hoteles y todo establecimiento que se utiliza para tal objeto.

 

ARTICULO 2. Los establecimientos que presten el servicio de masaje deberán contar con una Licencia de funcionamiento expedida por el H. Ayuntamiento de Ahome para iniciar su funcionamiento.

 

ARTICULO 3. Para efectos de este reglamento, se entenderá como masaje, toda aquella actividad manual o instrumental que realiza una persona física a otra, friccionando, estregando, frotando, refregando de manera total o parcial el cuerpo humano, con fines terapéuticos o de relajación física y mental, sin que en ningún momento se permita realizar actos de carácter erótico y sexual.

 

ARTICULO 4. Los establecimientos o locales donde se lleve a cabo este tipo de actividad, deberán contar con habitaciones individuales, privadas cuyas puertas tendrán rejillas dispuestas de tal manera que pueda vigilarse la actividad que se realiza en su interior, las puertas no podrán cerrarse con llave, seguro pasador u otro sistema.

 

ARTICULO 5. Para autorizar el servicio de masajes, además del dispuesto en él articulo 2 del presente reglamento el solicitante o interesado deberá:

I.- Obtener una Carta de Opinión Favorable de la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa.

II.- Constancia expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología indicando

a)       Que el inmueble destinado para tal efecto funcione adecuadamente

b)       Que se encuentre independiente de otro giro o habitación

c)       Que tenga acceso directo a la vía pública  con excepción de los giros que se instalan en hoteles, clubes y centros deportivos.

Para el funcionamiento de los establecimientos o locales en donde se presten este tipo de servicios es indispensable contar con licencia de uso de suelo expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

 

ARTICULO 6. Los establecimientos o locales destinados  al servicio  de masajes, deberán cumplir  con los requisitos siguientes:

I.- Contar con adecuada iluminación, y ventilación conforme a los requerimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

II.- Contar con pisos y paredes recubiertos  con material de fácil aseo.

III.- Contar con un botiquín de primeros auxilios

IV.- Contar con salas de recepción a clientes

V.-  Contar con servicios sanitarios

VI.- Contar con instalaciones suficientes de agua potable

VII.- Contar con ropa suficiente para el servicio la que deberá ser de calidad adecuada a la importancia del establecimiento y estar debidamente higiénica para su uso.

VIII.- Contar con suficiente ropa de trabajo o batas blancas, para que el personal que en ellos labore este constantemente uniformado

IX.- Tener a la vista del público las tarifas de precios de servicios.

X.- El propietario o encargado del establecimiento deberá dar aviso a las autoridades correspondientes cuando sepa o sospeche que alguno de sus empleados han contraído alguna enfermedad infecciosa.

XI.- Contar con utensilios que sean indispensables para el otorgamiento del servicio.

XII.- Esterilizar antes y después de su uso  los utensilios y mecanismos utilizados para la prestación de los servicios siguiendo las normas establecidas en la ley en materia establece, tratándose de una manera especial todos aquellos instrumentos que tengan acceso directo con la piel  y puedan provocar heridas, tomando para estos casos medidas contra el síndrome de inmuno deficiencia adquirida o cualquier otra enfermedad contagiosa.

 

ARTICULO 7. Los establecimientos deberán ostentar en su exterior  letreros alusivos a la prestación de servicio de masaje, quedando prohibida la propaganda que sea insinuante a otro tipo de actividad  que haga suponer otro tipo de actividad contraria a la moral y a las buenas costumbres y a la prestación del servicio de masaje.

 

ARTICULO 8. El horario dentro del cual deberán funcionar los establecimientos que presenten este tipo de servicio quedara comprendido de las 6 a las 21 hrs. del día.

 

ARTICULO 9. En el establecimiento o locales en  que se presten  servicios de masaje queda estrictamente prohibido.

I.- Permitir la entrada a menores de edad

II.- Ejercer la prostitución o cualquier otro tipo de actividad que atente contra la moral pública y la convivencia social, bajo pena de clausura del establecimiento y revocación de la autorización.

III.- Dar servicio de masaje a personas que notoriamente padezcan enfermedades contagiosas de la piel, barba o cabello

IV.- Expender o consumir bebidas alcohólicas.

 

ARTICULO 10. Queda estrictamente prohibido el servicio de masaje en lugares diversos al domicilio del establecimiento o local autorizado.

 

ARTICULO 11. La limpieza del establecimiento o local deberá realizarse cuantas veces sea necesario de acuerdo a la frecuencia del servicio, para lo cual habrá suficientes recipientes con tapa para depositar la basura.

 

ARTICULO 12. En los establecimientos  o locales donde se proporcione el servicio de masaje, se deberán extremar precauciones sanitarias, con la finalidad de evitar el contagio y transmisión de enfermedades dermatológicas.

 

ARTICULO 13. El personal que labore en los establecimientos que presenten el servicio de masaje deberá:

I.-         Ser mayor de 18 años

II.-        Usar uniforme de trabajo, el personal femenino blusa cerrada y camisa para el personal masculino.

 

ARTICULO 14. El personal que realice el servicio de masaje, deberá contar con titulo, certificado o diploma expedido por autoridad o institución reconocida por el Municipio, que acredite que cuanta con la capacidad y conocimiento básico del sistema óseo, muscular y nervioso, así como las técnicas necesarias para desempeñar la actividad.

De la misma manera, deberá adquirir semestralmente un certificado médico que determine su estado de salud, mismo que tramitara ante la dependencia municipal que se encargue de los servicios médicos del Municipio.

 

CAPITULO II

DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN

 

ARTICULO 15. .- Son autoridades para efectos de la aplicación del presente reglamento las siguientes:

A).- el Presidente Municipal

B).- el Secretario del Ayuntamiento

C).- el Director de Salud Municipal

D).- el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

 

ARTÍCULO 16.- La Dirección de Salud Municipal, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de este reglamento, así como de los instructivos y circulares que con base en el mismo se expidan. Para ello contaran con el número de inspectores que se requieran de la unidad de inspección y vigilancia, los que se acreditaran mediante credencial expedida por el H. Ayuntamiento de Ahome y la Dirección de Salud Municipal.

 

ARTICULO 17. La vigilancia del cumplimiento de las normas de este establecimiento se llevara a cabo mediante visitas de inspección, a cargo de inspectores de salud, quienes podrán realizar las respectivas diligencias de conformidad con las prescripciones de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

 

ARTICULO 18. El inspector deberá contar con orden de visita por escrito que deberá contener lo siguiente:

I.- Fecha de expedición

II.- ubicación del local o lugar a inspeccionar, identificándolo de ser posible con su nombre comercial.

III.- Objeto de la visita.

IV.- Fundamentación y motivación suficiente.

V.- Nombre y firma de la autoridad que expida.

 

ARTICULO 19. Los inspectores redactaran un acta por cada inspección que realicen y harán constar en ella, en su caso, las violaciones a las normas de este reglamento.

 

ARTICULO 20. En la diligencia de inspección se observaran las siguientes reglas:

I.- Al iniciarse la visita  el inspector entregara la orden al propietario, responsable o encargado del establecimiento donde se practicara la inspección. Esta circunstancia se hará constar en el acta correspondiente.

II.-El Inspector deberá contar con credencial vigente expedida por el H. Ayuntamiento de Ahome, que lo acredite para desempeñar dicha función. Esta circunstancias se hará constar en el acta

III.- Se requerirá al propietario, responsable o encargado del establecimiento en donde se lleve a cabo la diligencia, para que proponga dos testigos los que deberán permanecer en el lugar durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designara el personal que practique la visita de inspección. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

En el acta que se levante con motivo de la visita de inspección, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias, las irregularidades o anomalías y las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias observadas. Las opiniones del inspector sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, no producirán efecto de resolución administrativa.

V.- Al concluir las visita de inspección, se dará oportunidad al propietario encargado, responsable o encargado del establecimiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga, acerca de las circunstancias, deficiencias, irregularidades, anomalías o las disposiciones reglamentarias que el inspector afirme haber observado, asentando su dicho en el acta respectiva.

VI.- La persona con quien se hubiere entendido la diligencia, los dos testigos y el inspector firmaran el acta que se levante con motivo de la visita de inspección, de la que se entregara copia al primero de los señalados. La negativa de firmar el acta o de recibir copia de la misma, se deberá ser constar en el propio documento y no afectara su validez ni la de la diligencia practicada.

VII.- en el acta levantada por inspector se hará constar que el visitado, cuenta con el improrrogable término de 5 días para que concurra a la Dirección de Salud Municipal a alegar lo que considere pertinente y presentar las pruebas correspondientes.

 

ARTICULO 21. Si en el domicilio señalado para la practica de la orden de visita, no se encontrare el propietario, responsable o encargado del establecimiento, se le dejara citatorio para que dentro de las veinticuatro horas siguiente espere al personal de inspección a una hora determinada para el desahogo de la diligencia; el inspector deberá levantar acta circunstanciada donde se haga constar lo anterior. En caso de no haber persona alguna en el domicilio señalado para la practica de la orden de visita, esta se deberá entender con el vecino mas próximo, y en el caso de que este ultimo se negara a recibir los citatorios, el inspector deberá levantar acta circunstanciada donde haga constar lo anterior  y consecuentemente procederá a fijar en la puerta del domicilio ordenado a visitar o en cualquier otro lugar visible, el respectivo instructivo de notificación con carácter citatorio, asentando y precisando el nombre de la persona a que se dirige la orden de visita; la nueva fecha y hora de la próxima visita; la autoridad que ordena la practica, así como la fecha y hora en que se fija.

No obstante, la persona que se le deje citatorio no espera en su fecha y hora se practicara la diligencia en los términos del artículo anterior, previa constancia de su ausencia.

 

ARTICULO 22. Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal, admitidas y desahogadas las pruebas que se hayan ofrecido dentro del término a que se refiere el artículo 20 de este reglamento, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada personalmente al interesado o a su representante legal.

 

ARTICULO 23. Se concede acción popular para que cualquier persona denuncie ante la Dirección de Salud Municipal cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento

 

ARTICULO 24. El Director de Salud Municipal, estará facultado para emitir las resoluciones e imponer las sanciones administrativas por violaciones al presente reglamento

En tratándose de multas, el Tesorero Municipal tendrá atribuciones para aplicar el procedimiento económico coactivo, cuando existan créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, se tomara en cuenta para fijar el importe de la multa, la gravedad de la infracción y las condiciones personales del infractor.

 

ARTICULO 25. Son conductas constitutivas de infracción  las que se lleven a cabo para:

I.- Impedir u obstaculizar al personal autorizado para realizar inspecciones o actuaciones en los términos de este reglamento

II.- No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente

III.- No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que imponga cualquier medida de seguridad en los términos de este reglamento; y

IV.- En general cualquier acto u omisión que contravengan las disposiciones del presente reglamento

 

ARTICULO 26. Las sanciones se aplicaran tomando en consideración las circunstancias siguientes:

I.- Gravedad de la infracción

II.- Reincidencia

III.- Condiciones personales y económicas del infractor

IV.- Las modalidades o circunstancias en que la misma se haya cometido

 

ARTICULO 27. Las infracciones de carácter administrativo establecidas en este reglamento, serán sancionadas por la Dirección de Salud Municipal, de la siguiente manera:

I.- Suspensión de labores indefinida en los siguientes casos:

a)       Por falta de salón o equipo mínimo en el establecimiento

b)       Por realizar actividades de un giro diverso al autorizado

c)       Por emplear personal que carece de certificación o capacidad

d)       Por encontrarse dentro del local muebles enseres prohibidos

II.- Revocación del permiso o licencia de operación  en caso de que se reincida por 2 ocasiones en violación a este reglamento en un lapso de 12 meses

III.- Clausura inmediata cuando:

a)       Cuando se descubra que en el lugar se contrata o se realiza comercio sexual o actividades sexuales

b)       Cuando dentro del establecimiento se contraten masajes a domicilio o se anuncien estos para prestarse a domicilio

c)       Cuando un establecimiento se anuncie como sala de masaje  o sugerentes de esta actividad careciendo de la autorización para ejercer este giro

IV.- Arresto hasta por 36 horas la primera ocasión, a quienes activa o pasivamente contraten o realicen actos sexuales dentro del establecimiento

V.- Multa a toda persona que haya infringido cualquier disposición  contenida en el presente reglamento, desde 10 hasta 200 días de salario mínimo vigente en esta zona económica.

La imposición y cumplimiento de las sanciones, no eximirá al infractor de la obligación de corregir irregularidades que hayan sido motivo a dicha sanción.

 

ARTICULO 28. La suspensión a la que se refiere el artículo anterior estará vigente hasta que se repara la falta cometida o se cumplan las medidas correctivas sugeridas

 

ARTICULO 29. La imposición de la multa a que se refiere el articulo 27, se fijara tomando como base el salario mínimo general diario vigente en la zona económica que le corresponda al municipio y esta nunca deberá ser inferior a diez salarios mínimos ni mayor a doscientos.

Las resoluciones que impongan cualquier tipo de sanción deberán siempre estar debidamente fundadas y motivadas.

 

ARTICULO 30. El propietario del establecimiento será el directamente responsable ante la autoridad municipal por el incumplimiento a lo dispuesto en este reglamento, aun cuando los infractores sean subordinados o encargados del establecimiento.

 

ARTICULO 31. Cuando las infracciones se relacionen con actividad sexual, la Dirección de Salud Municipal hará la denuncia correspondiente al ministerio público, para que en su caso determine la procedencia de consignar los hechos ante las autoridades penales.

 

ARTICULO 32. En caso de reincidencia, se sancionara a los responsables con una multa de hasta el doble de la que se les hubiere impuesto, se considerara que incurren en reincidencia, la persona que comete dos infracciones de la misma naturaleza durante un ejercicio fiscal.

 

ARTICULO 33. Independientemente del incumplimiento de las sanciones que se impongan al infractor, quedara obligado a cubrir en su caso, los derechos que de acuerdo con la Ley de Hacienda Municipal causen los actos que regula este ordenamiento y que hayan sido ejecutados por el propietario infractor.

 

CAPITULO III

DEL RECURSO

 

ARTICULO 34. Los particulares que se sientan lesionados en su derecho por cualquier acto de autoridad Municipal, podrán acudir ante el Secretario del H. Ayuntamiento de Ahome por medio del recurso administrativo de Revisión, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquel en que se notifico el acto de resolución

 

ARTICULO 35. Al interponer el recurso de revisión, el escrito deberá expresar el nombre y domicilio del promoverte, los agravios que considere que le causan, el acto y resolución que impugna, la mención de la autoridad que emitió dicho acto o resolución y la fecha de su notificación; además se podrán acompañar las pruebas documentales relacionadas con los hechos que se impugnen, siempre que el recurrente no las hubiera presentado ya en el momento de notificársele la resolución.

 

ARTICULO 36. Se tendrá por consentidos los hechos contra los cuales no se impugne el acto o resolución dentro del plazo señalado en el artículo 34 de este reglamento.

 

ARTICULO 37. El Secretario del H. Ayuntamiento de Ahome tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación del recurso para emitir la resolución correspondiente en la cual podrá confirmar, revocar o modificar el acto o resolución impugnada.

 

ARTICULO 38. La resolución que emita el Secretario del H. Ayuntamiento de Ahome deberá estar debidamente fundada y motivada y se notificara personalmente al interesado.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”

 

SEGUNDO. Las solicitudes para ejercer el giro de salas de masaje, que aun no hayan sido autorizadas o registradas deberán ajustarse  a este reglamento.

 

TERCERO. Los propietarios del establecimiento que ejerzan el giro de masaje, independientemente de la fecha de iniciación de sus operaciones, deberán ajustarse a lo dispuesto por el presente reglamento, por lo que se otorga un plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor para su regularización.