May 19, 2012
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¿Para qué sirve la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa?

El derecho a la información ha sido objeto de regulación desde 1977 cuando se adiciona en el artículo 6° Constitucional la frase "El derecho a la información será garantizado por el Estado".

Transcurren cerca de 25 años cuando un sector de la sociedad se da a la tarea de promover la regulación de una de las modalidades de dicho derecho, es así como a nivel federal se da un periodo de negociaciones para la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Meses antes en el Estado de Sinaloa se aprueba el 27 de abril del 2002 la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, siendo Sinaloa el estado con la ley más avanzada en materia de Acceso a la Información.

Cabe mencionar que al día de hoy todos los estados de la República Mexicana cuentan con una Ley Local de Acceso a la Información Pública.

El derecho de acceso a la información promueve el derecho a saber de las personas, para una mejora en su calidad de vida.

Ante este punto, el gobernador del estado de Sinaloa en el periodo 1999-2004 promovió una ley estatal de Acceso a la Información que contemplara la rendición de cuentas de los tres poderes del Estado, así como el de todas aquellas entidades públicas que reciban dinero del erario público, la cual fue enriquecida por el Congreso del Estado retomando valiosos elementos de la iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.


Función de la Coordinación de Acceso a la Información Pública del Municipio de Ahome

  • Promover una cultura de apertura y de educación sobre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de habeas data o de datos personales.

  • Garantizar que los sujetos obligados cumplan con proporcionar información pública a los particulares.

  • Resguardar la información confidencial, compuesta por datos personales.

  • Actualizar los datos personales y garantizar el derecho de los particulares a saber si la información se procesa correctamente.

  • Asesorar y capacitar sobre la utilización del derecho de acceso a la información pública.

  • Garantizar, por el bien de la persona, la entidad e interés público, el adecuado cumplimiento de los criterios de información reservada establecidos en la ley.

  • Contribuir al proceso de fortalecimiento de la cultura democrática en la toma de decisiones públicas.




Capítulo Segundo - Articulo 9

Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:

I. Toda Entidad Pública

V. Los Ayuntamientos



 

 

 

 

 


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