
Presidencia
CODIGO DE ETICA AHOME
CONSIDERANDO
Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la constitución Federal en materia de combate a la corrupción;Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción; Que el 17 de marzo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el decreto No.96 por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción; Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia de mérito, como los principios rectores del servicio público; Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el doce de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Que la construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad, en sus autoridades y el compromiso con la excelencia por parte de las personas servidoras públicas, son prioridad del gobierno municipal a fin de lograr la transformación, un municipio próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas. (Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal 2019); Que es facultad del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento de Ahome, en términos del artículo 25 Bis A. Fracción IX Del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Ahome, Sinaloa, emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del gobierno municipal, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AHOME.
PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de las personas Servidoras Públicas del Municipio de Ahome como elemento de la política de integridad de la administración municipal de Ahome, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. SEGUNDO.- El Código de Ética regirá la conducta de las personas servidoras públicas al servicio de la Administración Pública Municipal de Ahome y sus Organismos Paramunicipales. TERCERO.- El lenguaje empleado en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y Conducta, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. En la elaboración de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés deberán considerar el utilizar un lenguaje claro, incluyente y no sexista. CUARTO.- Se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Municipio de Ahome conforme a lo siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AHOME.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética tiene por objeto: I. Establecer el conjunto de principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, los valores y reglas de integridad que orienten la actuación, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública, y; II. Constituir un instrumento que incida en el comportamiento de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida y desarrollar el sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. ARTÍCULO 2.- El Código de Ética es de observancia general y obligatoria, a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, en las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Ahome. ARTÍCULO 3.- Será obligación de los titulares de las dependencias y entidades, proporcionar el Código de Ética, a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este código. ARTÍCULO 4.- Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por: I. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía; II. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, como órganos democráticamente integrados que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; III. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones IV. Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y sus reglas de integridad y conducta. V. Dependencias: Las Secretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, Unidades, Departamentos, órganos desconcentrados; VI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y minoritaria, los fideicomisos públicos y organismos autónomos que tengan el carácter de entidad paramunicipal; VII. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del municipio y de los entes públicos; VIII. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un cargo. IX. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión. X. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el gobierno municipal; XI. Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias y entidades de la administración pública municipal en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XIII. Reglas de integridad: Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública en el Municipio de Ahome. XIV. Unidad: La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría General del Ayuntamiento del Municipio de Ahome. XV. Unidad de Control y Desempeño Institucional: Área de la Dirección de Planeación e Innovación Gubernamental responsable del control y evaluación del desempeño institucional. XVI. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada de manera positiva en el servicio público.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 5.- Son principios constitucionales que toda persona servidora pública debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función: I. Legalidad.- Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. II. Honradez.- Las personas servidoras públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. III. Lealtad.- Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Municipio les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. IV. Imparcialidad.- Las personas servidoras públicas dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. V. Eficiencia.- Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. VI. Economía.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administraran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad, y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social. VII. Disciplina.- Las personas servidoras públicas desempeñaran su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. VIII. Profesionalismo.- Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. IX. Objetividad.- Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutra e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. ARTÍCULO 6.- Son valores que toda persona servidora pública debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones: I. Interés Público.- Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. II. Respeto.- Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. III. Respeto a los Derechos Humanos.- Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: a. Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; b. Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; c. Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, d. Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. IV. Igualdad y no discriminación.- Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. V. Equidad de género.- Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. VI. Entorno Cultural y Ecológico.- Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. VII. Integridad.- Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar. VIII. Cooperación.- Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. IX. Liderazgo.- Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que las leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. X. Transparencia.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto. XI. Rendición de Cuentas.- Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
CÁPITULO III
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y CONDUCTA
ARTÍCULO 7.- Toda persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes. II. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado. III. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros. IV. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros. V. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia. VI. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales. VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados. VIII. Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general. IX. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables. X. Permitir que las personas servidoras públicas subordinadas incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral. XI. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general. XII. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno. XIII. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés. XIV. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo. XV. Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad. XVI. Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales. XVII. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales. XVIII. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. XIX. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público. ARTÍCULO 8.- Toda persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública. II. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública. III. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas. IV. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo. V. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales. VI. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública. VII. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública. VIII. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada. IX. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones. X. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto. XI. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado. ARTÍCULO 9.- Toda persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Municipio. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en los registros de proveedores y/o contratistas para la Administración Pública Municipal de Ahome. II. Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación. III. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios. IV. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes. V. Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo. VI. Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización. VII. Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas. VIII. Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación. IX. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. X. Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables. XI. Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional. XII. Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio. XIII. Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. XIV. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. XV. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. XVI. Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas. XVII. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios. ARTÍCULO 10.- Toda persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios. II. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de operación. III. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación. IV. Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes. V. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información. VI. Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental. VII. Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas. VIII. Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas. ARTÍCULO 11.- Toda persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público. II. Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios. III. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios. IV. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios. V. Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios. VI. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. ARTÍCULO 12.- Toda persona servidora pública que participa en procesos de gestíon de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito. II. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público. III. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo. IV. Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos. V. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación. VI. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano. VII. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco. VIII. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso. IX. Otorgar a una servidora pública subordinada, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño. X. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público. XI. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño. XII. Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de las personas servidoras públicas de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables. XIII. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés. XIV. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de la persona servidora pública sea contrario a lo esperado. XV. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o de Conducta. ARTÍCULO 13.- Toda persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de resguardo de bienes muebles e inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles. II. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos. III. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. IV. Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. V. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado. VI. Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. VII. Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore. VIII. Utilizar los bienes muebles e inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable. IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. ARTÍCULO 14.- Toda persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de revisión o evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de la Administración Pública Municipal o Paramunicipal o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades. II. Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas. III. Dejar de atender los requerimientos y solicitudes de información y/o documentación, dentro de los plazos previamente establecidos en la normatividad aplicable, formulados por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa. IV. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa. V. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. ARTÍCULO 15.- Toda persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos. II. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno. III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente. IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa. V. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta. VI. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad. VII. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan. VIII. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. IX. Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés. X. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas. XI. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. ARTÍCULO 16.- Toda persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, que participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias. II. Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas. III. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa. IV. Excluir la oportunidad de presentar alegatos. V. Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada. VI. Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y de Conducta. VII. Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades. VIII. Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad y de Conducta. ARTÍCULO 17 .- Toda persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, integridad, respeto a los derechos humanos y transparencia. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre las personas servidoras públicas. II. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general. III. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general. IV. Obstaculiza de forma intencionada o negligente las atribuciones que con motivo de su empleo, cargo o comisión desempeñan otras personas servidoras públicas. V. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado. VI. Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública. VII. Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios. VIII. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos. IX. Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés. X. Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros. XI. Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore. XII. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles. XIII. Obstruir la presentación de denuncias sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas. XIV. Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. XV. Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público. ARTÍCULO 18.- Toda persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: I. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción. II. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas. III. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. ARTÍCULO 19.- Toda persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública. Vulnera esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo. II. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones. III. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona. IV. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas. V. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario. VI. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual. VII. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual. VIII. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza. IX. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación. X. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación. XI. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual. XII. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. XIII. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual. XIV. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora. XV. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona. XVI. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual. XVII. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
CÁPITULO IV
DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
ARTÍCULO 20.- El Municipio de Ahome y sus organismos paramunicipales contarán con un Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, que propicien la integridad de las personas servidoras públicas e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético. ARTÍCULO 21.- Corresponderá a la Unidad ser el vínculo entre la Contraloría General del Ayuntamiento de Ahome y/o los Órganos Internos de Control de las Paramunicipales y el Comité. La coordinación de éste con la Unidad permitirá la divulgación del Código de Ética y las Reglas de Integridad, y la definición y generación de información y los medios que permitan la evaluación del comportamiento ético de las personas servidoras públicas. La Unidad evaluará la consistencia entre los principios y valores del Código de Ética y las Reglas de Integridad. ARTÍCULO 22.- El Comité estará conformado por cinco miembros propietarios con voz y voto, y un secretario técnico representado por la Unidad con voz y sin voto. a) Un Presidente b) Un Comisario c) Tres vocales Tendrán el carácter de miembros propietarios un Director General o su equivalente, quien lo presidirá, un regidor o miembro de consejo, quien tendra la calidad de comisario, y de tres vocales electos que serán personas servidoras públicas que representen el nivel jerárquico u equivalente siguiente: I. Un Jefe de Departamento; II. Un Auxiliar Administrativo, y III. Un Operativo. Por cada miembro propietario se elegirá un suplente. En el supuesto de las paramunicipales, deberán solicitar a la Unidad conformar de manera distinta el Comité. La Unidad autorizará la conformación del Comité de manera distinta a la señalada en el presente artículo, previa solicitud del Director General o su equivalente, tomando en cuenta las particularidades, características, condiciones, circunstancias o marco jurídico de actuación de las paramunicipales. ARTÍCULO 23.- La persona servidora pública que fungira en la Presidencia del Comité de Ética, sera designada por parte del Presidente Municipal, en tanto la persona servidora pública que fungira como Comisario del Comité, por la mayoria de los regidores de entre sus miembros. Cuando la presidencia sea representada por un genero, deberá designarse a la persona comisaria de genero diverso. ARTÍCULO 24.- El proceso de elección de los vocales del Comité se llevará a cabo mediante la votación que el personal del Municipio y sus organismos paramunicipales realice, preferentemente a través de medios electrónicos que determine la Presidencia del Cómite y se efectuará cada tres años en el primer bimestre del año en el que inicie el periodo de la administración. En ningún caso se podrá considerar la designación directa como mecanismo de elección de los vocales del Comité. Los miembros durarán en su encargo tres años y deberán tener una antigüedad laboral mínima de seis meses en el ente público que corresponda al momento de su elección. Los candidatos deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración y trabajo en equipo, y compromiso. La elección será en dos etapas, las cuales serán supervisadas por el Presidente del Comité a través de la Unidad. La primera etapa, Nominación, es aquella por la que las áreas administrativas del ente público con base en la relación de las personas servidoras públicas que por cada nivel jerárquico satisfagan las condiciones y requisitos de elegibilidad, procederán a realizar la nominación de sus candidatos. La segunda etapa, Elección, es aquella en la que, una vez cerrada la etapa de Nominación, se convocará al personal del ente público que corresponda para que emitan su voto en favor de alguna de las personas servidoras públicas de cada nivel jerárquico que hayan obtenido el mayor número de nominaciones. Tanto la etapa de nominación como en la de elección, tendrán respectivamente, una duración de cinco días hábiles. Una vez concluida la etapa de elección, la Unidad revisará e integrará los resultados, mismos que deberá presentar al Presidente del Comité, para su conocimiento, aprobación y posterior difusión antes de la primera sesión del siguiente año y a través de los medios electrónicos que al efecto se considere pertinente. Las personas servidoras públicas que resulten electos y decidan declinar su participación en el Comité, deberán manifestarlo por escrito al Presidente del Comité, para que se convoque a aquellas personas servidoras públicas que de acuerdo con la votación registrada se encuentren en el orden inmediato siguiente. Cuando un miembro del Comité deje de laborar en la dependencia o entidad y éste sea propietario, se integrará al Comité con ese carácter quien fuese su suplente. Cuando el supuesto del parrafo anterior se trate de las personas servidoras públicas que ostentan la presidencia o comisaria de Comité, se solicitará al Presidente Municipal y/o Cuerpo de Regidores procedan a la designación del suplente. Cuando el supuesto se trate de una persona servidora pública que ostente el cargo de vocal, será convocada aquella persona servidora pública que en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente. En los casos en que, como resultado de la elección no se cuente con las personas servidoras públicas que puedan representar a un determinado nivel jerárquico, el Comité convocará nuevamente a elección para que se ocupe el nivel jerárquico con un nivel inmediato inferior, o en su caso, dejar constancias que no existe persona servidora pública que pueda representar el nivel jerárquico. Previamente a la primera sesión ordinaria del año, la Presidencia del Cómite notificará mediante oficio a las personas servidoras públicas que fueron electos como miembros propietarios o suplentes para que integren el Comité. La Presidencia del Cómite convocará mediante oficio a los invitados, recordándoles su participación y compromiso en el Comité. En caso de que los miembros incumplan las obligaciones señaladas en el presente código, podrán ser sujetos a responsabilidad administrativa. Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones en el cómite y serán sustituidos conforme a los términos previstos en el presente artículo. Las propuestas de remoción se realizarán a través de la Presidencia del Cómite quien lo hará del conocimiento del Comité, a fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el Comité determine lo conducente. ARTÍCULO 25.- Corresponden al Comité, las funciones siguientes: I. Establecer las Bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en este Código. Las Bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas; II. Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo a la Unidad, dentro de los siete días hábiles siguientes a su aprobación; III. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las reglas de integridad y conducta; IV. Participar en la elaboración, revisión y de actualización del Código de Ética, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo. V. Determinar, conforme a los criterios que proponga la Unidad, los indicadores de cumplimiento del Códigos de Ética, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet del ente público correspondiente; VI. Participar con la Unidad en la evaluación anual del cumplimiento del Códigos de Ética; VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Ética; VIII. Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Ética; IX. Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del incumplimiento al Código de Ética, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán de conocimiento de la o las personas servidoras públicas involucrados y de sus superiores jerárquicos; X. Atender sugerencias de la Unidad de Control y Desempeño Institucional para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten riesgos de ética; XI. Difundir y promover los contenidos del Código de Ética; XII. Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género, y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, que permitan a las personas servidoras públicas identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones; XIII. Promover en coordinación con la Unidad, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras; XIV. Dar vista al Órgano Interno de Control del ente público de las conductas de las personas servidoras públicas que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia; XV. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas, conforme a las bases que establezca la Unidad; XVI. Presentar en el mes de enero al titular del Órgano Interno de Control por conducto de la Unidad, así como en su caso a la Unidad de Control y Desempeño Institucional durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: a. El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo; b. El número de personas servidoras públicas capacitadas en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflictos de interés u otros temas relacionados; c. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Ética; d. El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Ética para lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los motivos; el principio o valor transgredido del Código de Ética; fecha y sentido de la determinación, y número de casos en que se dio vista al Órgano Interno de Control, y e. Recomendaciones o propuestas para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética. Este informe se difundirá de manera permanente en la página de Internet del ente público de que se trate, observando los criterios que para tal efecto establezca la Unidad; XVII. Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 26.- El Comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten los entes públicos, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. ARTÍCULO 27.- Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética podrá acudir ante el Comité para presentar una denuncia, acompañado del testimonio de un tercero. ARTÍCULO 28.- El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de denuncias y admitir la presentación de éstas de manera anónima, siempre que se identifique de la narrativa al menos a una persona que le consten los hechos. El Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una denuncia y de los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de servidores públicos. ARTÍCULO 29.- Una vez recibida la denuncia en la Unidad, le asignará un número de expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos de la persona servidora pública involucrada y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos. La Unidad, mediante informe hara del conocimiento de la Presidencia del Cómite sobre los particulares de la denuncia durante los siguientes tres dias habiles a su recepción para su análisis. ARTÍCULO 30.- La Presidencia del Cómite solicitará a la Unidad, por única vez que la denuncia cumpla con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del Comité, y de no contar con ellos se ordenara archivar el expediente como concluido. La información contenida en la denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el Comité cuando ésta involucre reiteradamente a una persona servidora pública en particular. La documentación de la denuncia se turnará por la Presidencia del Cómite a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser: probable incumplimiento o de no competencia para conocer de la denuncia. ARTÍCULO 31.- De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética, entrevistará a la persona servidora pública involucrada y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia. Para esta tarea el Comité podrá conformar una comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las entrevistas, debiendo éstos dejar constancia escrita. ARTÍCULO 32.- En caso de no competencia del Comité para conocer de la denuncia, el encargado de la Unidad deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente. ARTÍCULO 33.- La circunstancia de presentar una denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del Comité. Las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad deberán apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones. ARTÍCULO 34.- La Presidencia del Cómite determinará medidas preventivas, si las circunstancias del caso lo ameritan, cuando los hechos narrados en la denuncia describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos. Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, y considerando la naturaleza de los mismos, los miembros del Comité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética. ARTÍCULO 35.- Los miembros del Comité comisionados para atender una denuncia presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, el Comité determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control. ARTÍCULO 36.- La atención de la denuncia deberá concluirse por el Comité dentro de un plazo máximo de 60 días habiles contados a partir de que se califique como probable incumplimiento. ARTÍCULO 37.- El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones deberán ser presenciales o virtuales si las condiciones lo ameritan de forma justificada. ARTÍCULO 38.- Las convocatorias se enviarán por la Presidencia del Cómite, con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente. En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser tratados por el Comité. ARTÍCULO 39.- El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo. El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales. El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por La Unidad y autorizado por la Presidencia del Cómite, los miembros del Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el mismo. ARTÍCULO 40.- Los representantes del Órgano Interno de Control de los entes públicos, de las unidades administrativas de asuntos jurídicos y de recursos humanos asistirán a las sesiones del Comité en calidad de asesores cuando éste así lo acuerde, contarán sólo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados, y se les proporcionará previamente la documentación soporte necesaria. ARTÍCULO 41.- El Comité informará al Órgano Interno de Control del ente público de que se trate sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que éste determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado, y de ser necesario, para que solicite la documentación soporte correspondiente. ARTÍCULO 42.- Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, la Presidencia del Cómite podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. ARTÍCULO 43.- El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, como mínimo, tres de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales se encuentre presente el Presidente del Cómite y el representante de la Unidad. Las ausencias de los miembros propietarios del Comité a las sesiones serán cubiertas por sus respectivos suplentes, para lo cual, el miembro propietario tendrá la obligación de avisarle a su suplente para que asista en funciones de propietario Si no se integrara el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día siguiente con la presencia de, cuando menos, tres miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentre presente el Presidente del Cómite. ARTÍCULO 44.- Durante las sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos generales. En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente: I. Verificación del quórum por la Presidencia del Cómite; II. Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día; III. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y IV. Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los asuntos discutidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo, y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité. El Comité a traves de la Unidad, dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores. ARTÍCULO 45.- Se contará un voto por cada uno de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes; en caso de que asista a la sesión un miembro titular y su suplente, sólo podrá emitir su voto el primero. Los miembros del Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente. En caso de empate, la Presidencia del Cómite tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 46.- El Presidente del Cómite autorizará a su suplente para que asista las sesiónes del cómite en su representación. ARTÍCULO 47.- Corresponderá al Presidente del Cómite: I. Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la subsecuente elección de las personas servidoras públicas del Municipio y sus Organismos Paramunicipales que, en su calidad de miembros propietarios temporales electos integrarán el Comité, para lo cual deberá considerar lo señalado en el presente Código; II. Convocar a sesión ordinaria; III. Dirigir y moderar las sesiones; IV. Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación; V. Autorizar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión; VI. Autorizar el quórum; VII. Presentar para aprobación del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo; VIII. Someter a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura; IX. Elaborar y despachar los acuerdos que tome el Comité; X. En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones. El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o, a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité. ARTÍCULO 48.- Son responsabilidades de la Unidad: I. Elaborar la convocatoria de las sesiones y presentarla al Presidente para su autorización II. Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva; III. Realizar el pase de lista de las sesiones IV. Recabar las votaciones; V. Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedarán bajo su resguardo; VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité; VII. Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el Comité; VIII. Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los mismos, IX. Proponer e implementar campañas de difusión y promoción de la cultura ética y reglas de integridad del servicio público municipal X. Coordinarse con la Unidad de Control y Desempeño Institucional para las tareas de su competencia que lo ameriten ARTÍCULO 49.- Corresponde al Comisario: I. Asistir a las sesiones del comité II. Emitir sus opiniones y consideraciones sobre los asuntos competencia del Comié III. Supervisar el cumplimiento de las determinaciones del Comité IV. Las demás que correspondan a los miembros del Comité. ARTÍCULO 50.- Los miembros del Comité deberán: I. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética; II. Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos; III. Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad aplicable; IV. Participar activamente en el Comité a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones; V. Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso; VI. En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención, y VII. Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter institucional. ARTÍCULO 51.- El Comité, a través de la Unidad, se sujetará a la sistematización de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera el Presidente del Comité. ARTÍCULO 52.- Corresponderá al Comité emitir los criterios, conforme a la normatividad aplicable, para que las entidades publiquen en sus páginas de internet sus informes anuales y la demás información relacionada con los Comités, y para llevar un registro de su constitución. Por su parte, los entes públicos deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión y comunicación de las actividades, objetivos y resultados de los Comités. La Unidad difundirá en Internet, los organismos que cuentan con Comité de Ética, así como de sus integrantes, actas de sesión y recomendaciones. Actualizará anualmente, durante el mes de abril, la relación de organismos que cuentan con Comité de Ética.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 53.- Para la divulgación, conocimiento y apropiación del Código de ética, la Unidad establecera los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades, de acuerdo al programa anual autorizado por el Comité para la divulgación y capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos y, en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención. Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se impartirán de manera presencial o virtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y de integridad que rigen el ejercicio del servicio público. ARTÍCULO 54.- Para la promoción de la cultura ética en el servicio público, como una tarea y un compromiso asumidos personal y colectivamente, el Comité de Ética de las entidades difundiran las reglas de integridad pública y conducta a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública. Se reconocerá de manera particular a aquellas personas que, en su desempeño, motiven a sus compañeros y compañeras en la práctica de los valores del servicio público.
CAPÍTULO VI
DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 55.- Cualquier persona podrá consultar personalmente o por escrito al Comité, sobre situaciones que confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad que éstos conllevan. ARTÍCULO 56.- El Órgano Interno de Control interpretará para efectos administrativos el presente Código, y resolverá los casos no previstos en el mismo.
C. Pavel Roberto Castro Félix
Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento de Ahome
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del estado de Sinaloa. SEGUNDO. El Comíte de Ética por unica ocación debera quedar integrado y entrara en funciones en un plazo no mayor de 60 dias a partír de la publicación del presente Código en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa” y durara en funciones hasta el 31 de octubre del 2021. TERCERO. Difúndase y publíquese en la página oficial de internet del Municipio de Ahome y en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, y hagase del conocimiento de las personas servidoras públicas del Municipio de Ahome.